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jueves, 21 de noviembre de 2013

¿El Vaticano también viola Derechos Humanos?


El Vaticano también puede violar los derechos humanos


La Santa Sede, representante del Estado Ciudad del Vaticano, es una de esas cosas extrañas en el mundo de hoy desde el punto de vista jurídico. No es un Estado como todos, pero es sujeto que es reconocido en el Derecho Internacional; no forma parte de la ONU, pero, como su nombre en inglés lo dice (The Holy See), observa lo que acontece en el mundo. Tiene embajadas y embajadores (Nuncios), no se ha comprometido con casi ningún Tratado Internacional de Derechos Humanos, pero sin embargo, defiende la vida y la salvación de toda la humanidad; por cierto, tiene de moneda el euro pero no forma parte de la Unión Europea en otros ámbitos, como por ejemplo, en Tratados Europeos de Derechos Humanos.
Alejándonos desde el punto de vista religioso o moral, el fenómeno jurídico Santa Sede/Vaticano es algo sui generis, pero no por ello libre de las normas de orden público internacional o de sus obligaciones contraídas, ya que para nuestra sorpresa el Vaticano sí ha firmado Tratados Internacionales. Así, se ha comprometido a no usar bombas de racimo, acumular armas químicas o hacer estallar artefactos nucleares. Pero aparte de estos improbables escenarios, la Santa Sede se ha comprometido también con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratadosla Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la más relevante para nosotros, la Convención Sobre los Derechos del Niño y sus protocolos.
Con los anteriores tratados, podríamos sostener, sin apelar a la moralidad o normas etéreas de orden público internacional, que la Santa Sede puede violar Derechos Humanos, cuando viola algún Derecho consagrado en los instrumentos que ha ratificado. Pero, quizá estratégicamente, el Vaticano no ha firmado ningún Tratado que dé competencia a un Tribunal Internacional para acusarlo, o sea, podemos tener una violación pero no existe Tribunal que la declare formalmente.
Pero aterricemos, hablemos específicamente de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), que es muy pertinente a lo que ocurre hoy, por ejemplo, con el caso Karadima en donde el Vaticano está al borde de su infracción, si no coopera con la justicia chilena, considerando que la Santa Sede sabría de abusos a menores cometidos por Karadima, y que no estarían prescritos.
¿Por qué podríamos sostener que el Vaticano está al debe con la CDN? Citemos una parte del artículo 4: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”. Una parte del artículo 6 dice: “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. ¿Está el Vaticano garantizando, respetando, velando por los Derechos de los Menores abusados al guardar silencio sepulcral?
No, el Vaticano no está ayudando a los niños si no da a conocer el expediente canónico, solicitado por exhorto Internacional desde Chile. El Vaticano no ayuda a los niños si no existe una política de apertura y denuncia a la justicia civil.
Podrían esgrimir, los pro justicia canónica, que los niños (y los ahora adultos) han sido reparados en su violación a derechos por la dura sentencia del Vaticano, que le ha impuesto a Karadima un alejamiento del ministerio y un aislamiento en un convento. Pero lo anterior es falso.
Es falso, porque no se puede pensar que una sentencia canónica repara en lo civil, porque los fines de la religión es la salvación del alma a través de la penitencia, no reprochar conductas en el marco de un Estado Laico. El arrepentimiento de un homicida no es suficiente, debe concurrir un reproche terrenal a la conducta. Además, la sentencia canónica es esencialmente voluntaria. Si Karadima renuncia a su ministerio, ¿dónde queda el poder del Vaticano?
La sentencia, también, es totalmente desproporcionada… un abuso a un menor se paga con reclusión domiciliaria. La Corte Interamericana ha sostenido, por ejemplo, que cuando una pena es menor a lo que deberíamos reprochar como sociedad, existe una impunidad de facto (Caso Cepeda Vargas, Parr. 150 a 153). Si el Vaticano pretende encubrir a Karadima y sostener que la Sentencia Canónica basta estaría siendo, con mayor evidencia, cómplice de la impunidad.
Así, acá no hay una conclusión civil al delito si no hay una sentencia civil válida. La sentencia canónica no es válida como reparación completa, ni en el Sistema Universal de Derechos Humanos, ni el Sistema Interamericano, ni el Sistema Europeo, ni el Sistema Africano, ni en ningún lado.
De esta forma, y tomando en consideración la Convención sobre Derechos del Niño, el Vaticano al callar, al no denunciar, al mentir, al ocultar incumpliría claramente su deber de asegurar todo derecho de los niños afectados, porque es incapaz por sí mismo de otorgar reparaciones adecuadas y no deja a los Estados democráticos de Derecho, como Chile, hacer su trabajo.

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