El Vaticano también puede violar los derechos humanos
La Santa Sede, representante del Estado Ciudad del Vaticano, es una de esas cosas extrañas en el mundo de hoy desde el punto de vista jurídico. No es un Estado como todos, pero es sujeto que es reconocido en el Derecho Internacional; no forma parte de la ONU, pero, como su nombre en inglés lo dice (The Holy See), observa lo que acontece en el mundo. Tiene embajadas y embajadores (Nuncios), no se ha comprometido con casi ningún Tratado Internacional de Derechos Humanos, pero sin embargo, defiende la vida y la salvación de toda la humanidad; por cierto, tiene de moneda el euro pero no forma parte de la Unión Europea en otros ámbitos, como por ejemplo, en Tratados Europeos de Derechos Humanos.
Pero aterricemos, hablemos específicamente de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), que es muy pertinente a lo que ocurre hoy, por ejemplo, con el caso Karadima en donde el Vaticano está al borde de su infracción, si no coopera con la justicia chilena, considerando que la Santa Sede sabría de abusos a menores cometidos por Karadima, y que no estarían prescritos.
No, el Vaticano no está ayudando a los niños si no da a conocer el expediente canónico, solicitado por exhorto Internacional desde Chile. El Vaticano no ayuda a los niños si no existe una política de apertura y denuncia a la justicia civil.
Es falso, porque no se puede pensar que una sentencia canónica repara en lo civil, porque los fines de la religión es la salvación del alma a través de la penitencia, no reprochar conductas en el marco de un Estado Laico. El arrepentimiento de un homicida no es suficiente, debe concurrir un reproche terrenal a la conducta. Además, la sentencia canónica es esencialmente voluntaria. Si Karadima renuncia a su ministerio, ¿dónde queda el poder del Vaticano?
La sentencia, también, es totalmente desproporcionada… un abuso a un menor se paga con reclusión domiciliaria. La Corte Interamericana ha sostenido, por ejemplo, que cuando una pena es menor a lo que deberíamos reprochar como sociedad, existe una impunidad de facto (Caso Cepeda Vargas, Parr. 150 a 153). Si el Vaticano pretende encubrir a Karadima y sostener que la Sentencia Canónica basta estaría siendo, con mayor evidencia, cómplice de la impunidad.
Así, acá no hay una conclusión civil al delito si no hay una sentencia civil válida. La sentencia canónica no es válida como reparación completa, ni en el Sistema Universal de Derechos Humanos, ni el Sistema Interamericano, ni el Sistema Europeo, ni el Sistema Africano, ni en ningún lado.
De esta forma, y tomando en consideración la Convención sobre Derechos del Niño, el Vaticano al callar, al no denunciar, al mentir, al ocultar incumpliría claramente su deber de asegurar todo derecho de los niños afectados, porque es incapaz por sí mismo de otorgar reparaciones adecuadas y no deja a los Estados democráticos de Derecho, como Chile, hacer su trabajo.
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